Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
II.5.
II.5. Mediante Resolución DEP 70/2017 de 1 de septiembre, a Ana María Barroso Chungara, se le atribuye después de una requisa conforme a ley, haber encontrado un teléfono celular, considerado como falta disciplinaria muy grave de acuerdo al art. 130 num. 6 de la LEPS, acogiéndose a su derecho al silencio que no puede utilizarse en su contra por procedimiento y tomando en cuenta el informe de la efectivo policial que hizo la requisa, se dictó la sanción de permanecer por un máximo de diez días solitaria en celda de aislamiento (fs. 34 a 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La accion de libertad en su modalidad correctiva
- III.2. La sanción disciplinaria y su ejecución en los centros penitenciarios
- no puede ser ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso de apelación a que tiene derecho el interno ante el Juez de Ejecución Penal;
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo