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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2017-S1

    Fecha: 17-Nov-2017

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.15.
    • Fragmento 14
    • a partir de la SC 1422/2004-R de 31 de agosto, que marcó el cambio de línea jurisprudencial con relación al principio de subsidiariedad tratándose de personas con discapacidad
    • derechos laborales, beneficios sociales
    • el carácter imprescriptible del derecho a la jubilación y la situación particular en la que se encuentran sus beneficiarios, siendo un sector de vulnerabilidad que debe ser protegido de manera primordial por el Estado; deriva que en estos casos, deba hacerse una diferenciación particular, haciendo abstracción del principio de inmediatez a condición que la lesión al derecho haya persistido con el tiempo y sea actual
    • cuando se demuestra que la afectación es permanente en el tiempo y, en segundo lugar, cuando se pueda establecer que «…la especial situación de aquella persona a quien se le han vulnerado sus derechos fundamentales, convierte en desproporcionado el hecho de adjudicarle la carga de acudir a un juez; por ejemplo el estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad, incapacidad física, entre otros»
    • , no obstante haber transcurrido un tiempo prolongado desde la ocurrencia del acto lesivo, se requiere que la afectación de derechos fundamentales que se pretende remediar sea actual
    • cuando se demuestre que la vulneración es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la originó por primera vez es muy antiguo respecto de la presentación de la tutela, la situación es continua y actual.
    • corresponde a la jurisdicción constitucional atender dichos requerimientos sin la previa exigencia de requisitos formales que prevalezcan al derecho sustancial
    • entre otras, encuentran especial protección normativa, resguardo reforzado que impide a cualquier instancia a disponer su retención, ni siguiera en un porcentaje mínimo, siendo la única excepción, la deducción por asistencia familiar
    • es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
    • disposiciones sociales y laborales en particular son de cumplimiento obligatorio, que las mismas se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
    • concepto de aplicación progresiva, en este sentido, implica que el Estado debe adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos
    • en aplicación del principio de progresividad y no regresividad en materia laboral
    • de aplicación del principio de progresividad de los derechos fundamentales
    • Fragmento 28
    • III.4.   Análisis del caso concreto
    • en anteriores gestiones no dejaron ninguna clase de documentación
    • derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse
    • POR TANTO
    • 1° REVOCAR
    • 2° Se ordena

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