SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
en anteriores gestiones no dejaron ninguna clase de documentación
Cursa en obrados el informe 002/2015 de 23 de diciembre, de Silvia Loza, Asesora Legal Externa a través del cual informa a Agustín Pio Quispe Mamani, Alcalde del municipio de Corocoro sobre el caso de Rafael Mamani Huanca, en sus puntos relevantes señala que: en anteriores gestiones no dejaron ninguna clase de documentación, tal situación es de conocimiento del peticionante, ya que se le hizo llegar una copia del proceso penal que se sigue en contra del ex alcalde, por otra parte desconocen los motivos por los que se suprimió el bono de antigüedad y para que puedan dar una solución pronta y eficaz solicitó se adjunte documentación pertinente y se dará viabilidad a la solicitud.
Consiguientemente, por nota presentada el 21 de enero de 2016, el impetrante de tutela remitió documentación en fotocopia para fines de reposición del bono de antigüedad al Alcalde ahora demandado, empero por informe legal GAMC/A.L. 43/2016 de 14 de marzo, la Asesora Legal dio a conocer al Alcalde de dicho municipio que: De la revisión y análisis de la carpeta del caso de Rafael Mamani Huanca se tiene que el peticionante solicitó: “que por la Dirección Administrativa y Financiera se verifique sobre los aportes, se pronuncie sobre el pago del bono de antigüedad” (sic) y por su parte la referida Dirección, solicitó que previamente adjunte papeletas de pago y memorándum de designación y que no corresponde otorgarle lo solicitado porque al momento de cobrar su salario no hizo reclamo alguno y que transcurrió mucho tiempo, así también señaló que: “…de acuerdo a la calificación de años de servicio en el numeral 1 señala Servicios Calificados en COMIBOL de 9 años, 3 meses y 16 días. Mientras que en el Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro, solo califica 1 año y 5 meses emitido en gestión 2013” (sic). La Asesora en la Conclusión de su informe legal señaló que la Alcaldía de Corocoro: “…es una entidad pública que no cuenta con muchos ingresos propios y que además se maneja recursos del Estado, por lo que de acuerdo a Ley N° 2027 y D.S. N° 25749 no contempla el pago del bono de antigüedad, siendo el Sr. Rafael Mamani Huanca personal que desempeña sus funciones bajo el cargo por libre nombramiento y asimismo está sujeta a lo establecido en el Estatuto del Servidor Público y normativas anexas” (sic).
Consecuentemente, la Asesora Legal de la Alcaldía del municipio de Corocoro a través del cite: GAMC/int/AL 70/2016 de 30 de agosto, dirigido a Rafael Mamani Huanca respondió a su solicitud señalando lo siguiente: “Habiéndole hecho conocer informe N° 043/2016, de fecha 16 de marzo de 2016, en el cual se le informa que de acuerdo a Ley 2027, D.S. 25749, se determina que no procede el pago de bono antigüedad, asimismo se manifiesta que no se tiene ninguna clase de prueba documental del supuesto descuento de la gestión 2013. Asimismo se adjunta fotocopia del informe de GAMC/MAEyAL/PCC/06/2016” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- Fragmento 14
- a partir de la SC 1422/2004-R de 31 de agosto, que marcó el cambio de línea jurisprudencial con relación al principio de subsidiariedad tratándose de personas con discapacidad
- derechos laborales, beneficios sociales
- el carácter imprescriptible del derecho a la jubilación y la situación particular en la que se encuentran sus beneficiarios, siendo un sector de vulnerabilidad que debe ser protegido de manera primordial por el Estado; deriva que en estos casos, deba hacerse una diferenciación particular, haciendo abstracción del principio de inmediatez a condición que la lesión al derecho haya persistido con el tiempo y sea actual
- cuando se demuestra que la afectación es permanente en el tiempo y, en segundo lugar, cuando se pueda establecer que «…la especial situación de aquella persona a quien se le han vulnerado sus derechos fundamentales, convierte en desproporcionado el hecho de adjudicarle la carga de acudir a un juez; por ejemplo el estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad, incapacidad física, entre otros»
- , no obstante haber transcurrido un tiempo prolongado desde la ocurrencia del acto lesivo, se requiere que la afectación de derechos fundamentales que se pretende remediar sea actual
- cuando se demuestre que la vulneración es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la originó por primera vez es muy antiguo respecto de la presentación de la tutela, la situación es continua y actual.
- corresponde a la jurisdicción constitucional atender dichos requerimientos sin la previa exigencia de requisitos formales que prevalezcan al derecho sustancial
- entre otras, encuentran especial protección normativa, resguardo reforzado que impide a cualquier instancia a disponer su retención, ni siguiera en un porcentaje mínimo, siendo la única excepción, la deducción por asistencia familiar
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- disposiciones sociales y laborales en particular son de cumplimiento obligatorio, que las mismas se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- concepto de aplicación progresiva, en este sentido, implica que el Estado debe adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos
- en aplicación del principio de progresividad y no regresividad en materia laboral
- de aplicación del principio de progresividad de los derechos fundamentales
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- en anteriores gestiones no dejaron ninguna clase de documentación
- derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse
- POR TANTO
- 1° REVOCAR
- 2° Se ordena