SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2017-S1

Fecha: 17-Nov-2017

a)

En audiencia de consideración de la presente acción constitucional, Agustín Pio Quispe Mamani, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro mediante sus abogados defensores presentó informe señalando lo siguiente: a) Con carácter previo, vía incidental hizo mención al principio de inmediatez, señalando que fue observada la acción de amparo interpuesta por el accionante, otorgándole el Juez de garantías el plazo de tres días para subsanar y aclarar cinco puntos; específicamente en el punto cuatro se le pidió que señale fecha exacta de la vulneración del derecho a efectos del cómputo, empero el accionante no mencionó claramente si fue en agosto o el 9 de septiembre de 2013 el acto ilegal, siendo que el cómputo del plazo es de seis meses para presentar esta acción de defensa, se aplicaría el principio de inmediatez por lo que pidió que se tenga como no presentada la acción de amparo; en la misma audiencia el Juez de garantías dispuso denegar el incidente interpuesto, consiguientemente el accionante a través de su abogado defensor presentó informe señalado que; b) La ley es clara al señalar que un servidor público así fuere en una empresa privada o pública goza del bono de antigüedad siempre que cumpla dos años de trabajo de forma ininterrumpida, requisito que no cumple el accionante, es decir que no tiene dos años de trabajo en el Municipio de Corocoro, por otra parte presentó su CAS de otra institución, por lo  que no corresponde concederle lo solicitado, conforme señala el informe de la Asesora Legal de la Alcaldía de ese entonces que se hizo conocer al accionante en su oportunidad y se presenta en Secretaría y por su parte el accionante también admitió que por problemas de “ingobernabilidad” dejó de trabajar -por el lapso de dos meses- corroborando que no cumplió dos años de trabajo en la Alcaldía; c) El accionante hace referencia a sentencias constitucionales que evidentemente son derechos adquiridos por el Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro, que de ninguna manera serán vulnerados, pero no nos dejemos sorprender por peticiones que corresponden a otras empresas que tenían que haber permitido el pago del bono de antigüedad; d) El art. 73 inc. b) del Estatuto del Funcionario Público (EFP) señala los derechos del servidor público y no menciona ningún bono de antigüedad, corresponde aclarar además que el ahora accionante no trabajó a contrato, es un funcionario de libre nombramiento por lo que no tiene estabilidad laboral, por cuanto la Alcaldía de Corocoro no vulneró ningún derecho; e) El accionante al retirarse de la institución ha causado daño económico, toda vez que dejó su cargo acéfalo        -trabajo que realizaba en el cementerio- sin que haya algún suplente en el Municipio; f) Hace mención a sentencias constitucionales que favorecen a personas con discapacidad, haciendo mención a la excepción de la subsidiariedad que fue modulada por el Tribunal Constitucional por “Auto Constitucional 016/2012 de 31 de julio”, el accionante debió recurrir previamente al recurso de revocatorio y ante la negativa del mismo debió presentar recurso jerárquico; y, g) En los casos de discriminación o racismo dentro de una institución se puede acudir a la acción de amparo sin agotar todas las vías establecidas por ley, pero este no es el caso, es decir que por el principio de subsidiaridad debería el accionante agotar previamente todas las vías legales, por lo que solicita se declare la improcedencia o en su defecto no se admita la tutela.