SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2017-S1

Fecha: 17-Nov-2017

III.4.   Análisis del caso concreto

Previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe precisar que, habiendo el accionante demostrado que es una persona de la tercera edad y que tiene un grado de discapacidad del cincuenta y ocho por ciento (Conclusión II.11), y por la amplia jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que ha precisado en cuanto a la permisibilidad de abstraerse del principio de subsidiariedad respecto a derechos de personas con capacidades diferentes, se abre el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional para ingresar a conocer el fondo de la cuestión planteada, porque al tratarse de derechos de personas con discapacidad, tienen que ser protegidos de forma inmediata ante un evidente perjuicio causado al accionante que puede ser irremediable, por lo que no es preciso agotar todos los medios existentes para tutelar sus derechos, toda vez que forman parte de un grupo vulnerable que merece protección inmediata.