SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
denegó
El Juez Público Primero, Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia, Partido de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Corocoro del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 3/2017 de 20 de junio, cursante de fs. 49 a 51, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Por los documentos que acompañó el 23 de julio de “2012” solicitando el pago del bono de antigüedad, la misma carece de respaldo legal a los fines de su pretensión, asimismo el Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro es una entidad pública que no cuenta con recursos propios sino del Estado, por lo que de acuerdo a Ley del Estatuto del Funcionario Público y Decreto Supremo (DS) “25749” no contempla el pago del bono de antigüedad, siendo que el accionante cumplió funciones bajo el cargo de libre nombramiento y sujeto bajo la Ley del Estatuto del Funcionario Público, conforme se estableció en el Informe 043/2016 de 16 de marzo; 2) El impetrante de tutela no ha reclamado ni agotado la vía administrativa, laboral o judicial para impugnar o pedir el pago del bono de antigüedad, hay vías legales que pueden ser rápidas y eficientes para tutelar sus derechos; es decir que no ha tramitado su petición por la línea correspondiente, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la “estabilidad laboral” de los trabajadores, la judicatura laboral, Jueces del Trabajo y Seguridad Social y la Sala Social Administrativa de los Tribunales Departamentales de Justicia. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las Inspectorías del Trabajo y la vía administrativa; y, 3) Carece de respaldo legal la solicitud del accionante, además no agotó la instancia correspondiente, por lo que se deniega la tutela solicitada, tratándose de un servidor público dependiente del municipio de Corocoro, quien deberá acudir a la instancia pertinente para hacer prevalecer sus derechos presuntamente vulnerados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- Fragmento 14
- a partir de la SC 1422/2004-R de 31 de agosto, que marcó el cambio de línea jurisprudencial con relación al principio de subsidiariedad tratándose de personas con discapacidad
- derechos laborales, beneficios sociales
- el carácter imprescriptible del derecho a la jubilación y la situación particular en la que se encuentran sus beneficiarios, siendo un sector de vulnerabilidad que debe ser protegido de manera primordial por el Estado; deriva que en estos casos, deba hacerse una diferenciación particular, haciendo abstracción del principio de inmediatez a condición que la lesión al derecho haya persistido con el tiempo y sea actual
- cuando se demuestra que la afectación es permanente en el tiempo y, en segundo lugar, cuando se pueda establecer que «…la especial situación de aquella persona a quien se le han vulnerado sus derechos fundamentales, convierte en desproporcionado el hecho de adjudicarle la carga de acudir a un juez; por ejemplo el estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad, incapacidad física, entre otros»
- , no obstante haber transcurrido un tiempo prolongado desde la ocurrencia del acto lesivo, se requiere que la afectación de derechos fundamentales que se pretende remediar sea actual
- cuando se demuestre que la vulneración es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la originó por primera vez es muy antiguo respecto de la presentación de la tutela, la situación es continua y actual.
- corresponde a la jurisdicción constitucional atender dichos requerimientos sin la previa exigencia de requisitos formales que prevalezcan al derecho sustancial
- entre otras, encuentran especial protección normativa, resguardo reforzado que impide a cualquier instancia a disponer su retención, ni siguiera en un porcentaje mínimo, siendo la única excepción, la deducción por asistencia familiar
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- disposiciones sociales y laborales en particular son de cumplimiento obligatorio, que las mismas se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- concepto de aplicación progresiva, en este sentido, implica que el Estado debe adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos
- en aplicación del principio de progresividad y no regresividad en materia laboral
- de aplicación del principio de progresividad de los derechos fundamentales
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- en anteriores gestiones no dejaron ninguna clase de documentación
- derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse
- POR TANTO
- 1° REVOCAR
- 2° Se ordena