Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
a)
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto las Resoluciones emitidas por los Vocales de la Sala Penal Segunda del respectivo Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villamontes de ese departamento; y, b) Se ordene a los citados Jueces Técnicos “…dicten nueva resolución judicial conforme al fallo dictado por el Juez Constitucional que resuelva la acción de libertad interpuesta y por la jurisprudencia constitucional adjunta” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. O
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- i)
- ii)
- Fragmento 21
- CONFIRMAR