SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Previo al análisis del problema jurídico venido en revisión, no corresponde analizar la actuación del Juez de primera instancia en la medida en la que su actuación debe ser examinada por el Tribunal de apelación, que tiene incluso la facultad y competencia revisora y correctiva sobre la actuación del Juez a quo, de ahí que el examen se realizará a partir de la decisión del Tribunal de alzada; lo anterior en atención a la excepcional subsidiariedad que opera en las acciones de libertad en trámites de medidas cautelares (SC 0080/2010-R).
Asimismo, conforme al acta de audiencia de apelación de medidas cautelares, los accionantes refieren que los Vocales ahora demandados no habrían realizado una correcta valoración en cuanto a los nuevos elementos, puesto “…que se encuentran detenidos por 10 meses, el núm. 10 no se ha desvirtuado pero el tribunal mantiene la detención ya que el tribunal dice que son un peligro para la sociedad, pedimos amparados SC 1744, 1543/2013 para que realice valoración integral en cuanto al inc. 2 del art. 235 peligro de obstaculización…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. O
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- i)
- ii)
- Fragmento 21
- CONFIRMAR