SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
La acción de libertad, así como las demás acciones protectoras de derechos humanos, delimita también las atribuciones entre jurisdicciones respecto a la valoración de la prueba, en ese sentido la SC 0025/2010-R de 13 de abril, precisó que:“…este Tribunal, en invariable y reiterada jurisprudencia, ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita...” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. O
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- i)
- ii)
- Fragmento 21
- CONFIRMAR