SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017-S3

Fecha: 03-Feb-2017

i)

i) En cuanto al riesgo procesal de fuga establecido en el numeral 10 del art. 234 del CPP, la parte accionante señaló la presentación del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), y conforme a la SCP 0070/2014 al que hace alusión la parte accionante, la misma establece que ese riesgo procesal no se activa únicamente por la existencia de un antecedente penal sino también por las circunstancias concomitantes al hecho, por lo que el Tribunal a quo, al señalar que “…este certificado de antecedentes solo acredita que los imputados no cuentan con antecedentes que sean policiales ni penales y el buen comportamiento desde su ingreso a la carceleta de Villamontes donde guardan detención, considerando al delito de narcotráfico que ataca a la salud pública y la sociedad en su conjunto (…) su consumo llega a dañar a las personas como víctimas que ataque el normal desarrollo de los elementos sicofísicos de las personas (…) riesgo procesal si bien se encuentra disminuido pero no desvirtuado” (sic); es decir, que se debe tomar en cuenta todas las circunstancia aludidas por las cuales se activó el riesgo procesal, las mismas que no alcanzaron a ser desvirtuadas con el certificado de antecedentes penales ni con el certificado de buena conducta, no siendo indicios suficientes para modificar o desvirtuar el numeral 10 del art. 234 del CPP; y,