Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
Fragmento 21
Ahora bien, de acuerdo a lo referido supra, respecto a la denuncia de supuesta falta de valoración probatoria en el Auto de Vista 90/2016, se advierte que las pruebas presentadas fueron consideradas en relación a los peligros de fuga y de obstaculización en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, sustentando la motivación o fundamentación intelectiva y fundamentación en derecho, siendo la misma la que sostiene la decisión, sin apartarse de los cánones de razonabilidad y equidad exigida por la jurisprudencia arriba citada, por lo que sobre este aspecto corresponde también que la tutela solicitada sea denegada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. O
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- i)
- ii)
- Fragmento 21
- CONFIRMAR