Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
1)
Daniel Tito Atahuichi Álvarez, Juez Técnico del citado Tribunal, manifestó en audiencia que: 1) Antonio Jesús Guzmán Arauz ya estuvo beneficiado con medidas sustitutivas, pero en audiencia de juramento de garantes, el Ministerio Público pidió revocatoria de las mismas, determinándose en la referida audiencia la revocatoria de las medidas sustitutivas, decisión que fue apelada por el accionante y antes de que se resuelva el indicado recurso, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que no pudo fijarse a causa de lo expresado precedentemente; y, 2) En audiencia de juicio oral el accionante formuló recusación.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida,
- Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Fragmento 16
- III.4. Respecto al trámite de la recusación en materia penal a la luz del principio de celeridad
- promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad.
- promovida la recusación, el juzgador se recusado se verá impedido de realizar acto jurisdiccional alguno dentro del proceso bajo sanción de nulidad
- III.5. Análisis del caso
- concedido
- REVOCAR en parte