SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

Fragmento 16

Siguiendo el entendimiento de la SCP 0802/2014 de 30 de abril, respecto al trámite de recusación en materia penal la SCP 0324/2015-S2 de 20 de marzo, señaló que: “Uno de los componentes esenciales del debido proceso es sin lugar a dudas el derecho a un juez imparcial, quien en su labor de impartir justicia se halla conminado a decidir las controversias judiciales puestas en su conocimiento, imprimiendo en su accionar una actitud libre de intereses personales que a la postre le permita proferir una decisión objetiva, en tal sentido, se halla impedido de efectuar ningún tipo de consideraciones que pudieran favorecer a cualquiera de las partes procesales en detrimento de los intereses de la otra; es decir, el juzgador se halla obligado a adoptar una actitud imparcial y objetiva durante todo el proceso y en todas la instancias; a este efecto, el ordenamiento jurídico prevé mecanismos efectivos que aseguren su control y que se encuentran prescritos en el capítulo de la excusa y recusación.