Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
Fragmento 6
Al no haber encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional a fin de dirimir con su voto el caso en análisis; asimismo, por decreto de 29 de agosto de 2016, se dispuso la suspensión de plazo por solicitud de documentación complementaria; habiéndose realizado la reanudación del mismo el 7 de febrero de 2017, a efectos de emitir la presente Sentencia Constitucional Plurinacional en el término oportuno.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida,
- Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Fragmento 16
- III.4. Respecto al trámite de la recusación en materia penal a la luz del principio de celeridad
- promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad.
- promovida la recusación, el juzgador se recusado se verá impedido de realizar acto jurisdiccional alguno dentro del proceso bajo sanción de nulidad
- III.5. Análisis del caso
- concedido
- REVOCAR en parte