Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
promovida la recusación, el juzgador se recusado se verá impedido de realizar acto jurisdiccional alguno dentro del proceso bajo sanción de nulidad
Infiriéndose que una vez producida la excusa o promovida la recusación, el juzgador se recusado se verá impedido de realizar acto jurisdiccional alguno dentro del proceso bajo sanción de nulidad, siendo que, a raíz de la recusación quedará momentáneamente impedida de actuar en el proceso, lo cual no implica la paralización del proceso, el cual, deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida,
- Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Fragmento 16
- III.4. Respecto al trámite de la recusación en materia penal a la luz del principio de celeridad
- promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad.
- promovida la recusación, el juzgador se recusado se verá impedido de realizar acto jurisdiccional alguno dentro del proceso bajo sanción de nulidad
- III.5. Análisis del caso
- concedido
- REVOCAR en parte