SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
a)
Diego Valdir Roca Saucedo, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, informó en audiencia que: a) Recién se enteró de la solicitud de cesación a la detención preventiva; ya que existe un presidente designado; b) El accionante pidió cesación a su detención preventiva cuando estaba en curso una apelación, conforme la jurisprudencia no puede ser señalada una audiencia cuando se está en espera de una segunda opinión; ya que si bien, el derecho a la libertad es sagrado, se debe verificar que el proceso se lleve adelante sin vicios de nulidad; es por ello, que la providencia de 19 de abril de 2016, tomando en cuenta lo manifestado, no dio lugar a la fijación de audiencia; y, c) Está en trámite la recusación presentada por la parte ahora accionante.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida,
- Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Fragmento 16
- III.4. Respecto al trámite de la recusación en materia penal a la luz del principio de celeridad
- promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad.
- promovida la recusación, el juzgador se recusado se verá impedido de realizar acto jurisdiccional alguno dentro del proceso bajo sanción de nulidad
- III.5. Análisis del caso
- concedido
- REVOCAR en parte