SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución de 26 de abril de 2016, cursante a fs. 23 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Valentín Guzmán Arauz en representación sin mandato de Antonio Jesús Guzmán Arauz contra Francisco Romero, Daniel Tito Atahuichi Álvarez y Diego Valdir Roca Saucedo, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando.
Dentro el proceso penal seguido por Ruth Pedriel Montero en su contra por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño y adolescente, el Ministerio Público solicitó audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, la misma que se llevó a cabo el 7 de abril de 2016, en la que peticionó de forma verbal la fijación de nueva audiencia para examinar los documentos que demostrarían que tuviera domicilio, la cual no fue atendida; por lo que, el 14 del mismo mes y año, presentó memorial solicitando se programe audiencia para que se consideré lo referido; sin embargo, el 20 de igual mes y año, se puso en su conocimiento providencia de 19 del citado mes y año, manifestando que no se daba curso al mismo, actuar con lo que las autoridades demandadas omitieron su deber de señalar dicha audiencia de forma inmediata, como lo hicieron con el pedido del Ministerio Público.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida,
- Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Fragmento 16
- III.4. Respecto al trámite de la recusación en materia penal a la luz del principio de celeridad
- promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad.
- promovida la recusación, el juzgador se recusado se verá impedido de realizar acto jurisdiccional alguno dentro del proceso bajo sanción de nulidad
- III.5. Análisis del caso
- concedido
- REVOCAR en parte