SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

III.4.  Respecto al trámite de la recusación en materia penal a la luz del principio de celeridad

En este contexto, la SCP 0038/2012 de 26 de marzo, en su Fundamento Jurídico III.2, efectuando un análisis de las reglas de la recusación en materia penal, señaló '…el Código de Procedimiento Penal, en el marco de las reglas de un debido proceso, disciplina el trámite de recusación, señalando taxativamente en su artículo 320 lo siguiente: «La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente».