SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.2.
II.2. Cursa certificado médico expedido por la Directora Médica del Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco” San Juan de Dios, que señala que el paciente Iver Gallardo Llanos, hoy accionante, fue internado en ese centro hospitalario el 10 de octubre de 1998, con el antecedente de contenido delirante de daño, alteraciones sensoperceptivas de tipo auditivas, de alta médica de 5 de enero de 1999; con reingreso el 2 de febrero de 2005 y de alta médica el 10 de marzo de 2005, habiendo asistido a su último control médico en abril de 2006. Siendo su diagnóstico F21 trastorno esquizotípico; con tratamiento médico (haldol devanoato 50 mg 1 amp I.M c/mes; Clonazepan 2 mg ½ comp c/12 hrs. v.o.; Biperideno 4 mg ½ comp. Hrs. 8 a.m. v.o.); con pronóstico que está en relación al proceso patológico y al curso de la enfermedad clínico mental; y se recomienda que el paciente debe asistir a consulta en especialidad regularmente (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- derecho a la vida
- la jurisprudencia constitucional dejó sentado que el derecho a la vida: '…es el origen de donde emergen los demás derechos…' (así la SC 0411/2000-R de 28 de abril), así como la Comisión Internacional de Derechos Humanos, manifestó que 'el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos
- Este derecho, así como tiene que ver con la vida de un ser humano, desde la gestación, está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables.
- Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida que compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- III.2. La enajenación mental según el art. 86 del CPP
- Fragmento 19
- respecto de los derechos a la libertad y al debido proceso
- CONFIRMAR en parte