SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

respecto de los derechos a la libertad y al debido proceso

Respecto a los derechos a la libertad y al debido proceso, corresponde precisar que con relación a la subsidiariedad excepción de la acción de libertad cuando se activa dos vías paralelas de protección, en la            SCP 0001/2012 de 13 de marzo, se señaló que: ”De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria”; dicho entendimiento se confirmó en la SCP 0091/2015-S, de 5 de febrero, donde se señala: “…el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales; en consecuencia, esta acción tutelar instituida por los arts. 125 de la CPE y 65 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento procesal ordinario, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido; vale decir, que no es viable acudir a esta acción tutelar, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata y tampoco es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones para que ambas se pronuncien al mismo tiempo sobre una misma problemática, pues esto implicaría una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto en la jurisdicción ordinaria como en la constitucional“. Dicho entendimiento resulta aplicable en el caso en examen, respecto de los derechos a la libertad y al debido proceso, puesto que de acuerdo a los antecedentes de obrados, se evidencia que el accionante, a través de su representante sin mandato, mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2016, interpuso recurso de apelación incidental contra la resolución que denegó la cesación de la detención preventiva; es decir, el accionante ya activó un mecanismo intra procesal que hasta el momento de la celebración de la audiencia de esta acción aún se encontraba en trámite y por lo mismo estaba pendiente de resolución; lo cual implica que, al haber interpuesto la presente acción de tutela, activó paralelamente la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional para que conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, con la evidente posibilidad de crear una disfunción procesal contraria al orden jurídico, lo cual hace improcedente por subsidiariedad la presente acción de libertad con relación a los derechos a la libertad y al debido proceso.