SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.4.
II.4. Cursa escrito presentado el 23 de septiembre de 2016, por Juana Gallardo Llanos en representación de su hermano Iver Gallardo Llanos, hoy accionante, solicitó la cesación de la detención preventiva del imputado alegando que el mismo es deficiente mental, tal como lo acreditaba el certificado expedido por el Instituto Psiquiátrico “Gregorio Pacheco”, y el informe del Gobernador de la Carceleta Pública de Camiri; y asimismo, que una vez que se ordene la cesación a la detención preventiva sea nombrada tutora ad litem de su hermano y que previo requerimiento fiscal se disponga la realización de un peritaje biopsicológico por parte del psicólogo forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de Santa Cruz, a objeto de que establezca si el imputado es inimputable o semi-imputable para la aplicación de los arts. 17 y 18 del CP (fs. 57 a 58 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- derecho a la vida
- la jurisprudencia constitucional dejó sentado que el derecho a la vida: '…es el origen de donde emergen los demás derechos…' (así la SC 0411/2000-R de 28 de abril), así como la Comisión Internacional de Derechos Humanos, manifestó que 'el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos
- Este derecho, así como tiene que ver con la vida de un ser humano, desde la gestación, está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables.
- Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida que compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- III.2. La enajenación mental según el art. 86 del CPP
- Fragmento 19
- respecto de los derechos a la libertad y al debido proceso
- CONFIRMAR en parte