Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.3.
II.3. Por informe de 31 de agosto de 2016, emitido por el Director del Centro de Custodia Camiri, da cuenta que el interno Iver Gallardo llanos, hoy accionante, desde su ingreso, ha demostrado una actitud a veces rebelde y otras demasiada sumisa con el personal policial, llegando a tener pequeños altercados con los demás internos; y que no se relaciona de forma normal con los demás, ya que le cuesta aceptar o cumplir con el rol de actividades establecidas en dicho centro, como el aseo de los predios y circulación por lugares autorizados para todos los internos, y que en algunas ocasiones adopta una actitud y roles de conscripto, que le hace más difícil su adaptación (fs. 18 a 19 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- derecho a la vida
- la jurisprudencia constitucional dejó sentado que el derecho a la vida: '…es el origen de donde emergen los demás derechos…' (así la SC 0411/2000-R de 28 de abril), así como la Comisión Internacional de Derechos Humanos, manifestó que 'el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos
- Este derecho, así como tiene que ver con la vida de un ser humano, desde la gestación, está vinculada también al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables.
- Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida que compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- III.2. La enajenación mental según el art. 86 del CPP
- Fragmento 19
- respecto de los derechos a la libertad y al debido proceso
- CONFIRMAR en parte