Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
conforme al Art. 301 y/o 302 del CPP
Lo manifestado ocurrió pese a que el plazo de cinco días de conminatoria había fenecido el 8 de noviembre de 2016, y que el tiempo de la etapa de diligencias venció abundantemente, por lo que el hecho de que la Fiscal ahora demandada siga realizando actos investigativos pretendiendo ejecutar una orden de aprehensión, cuando tampoco se pronunció “…conforme al Art. 301 y/o 302 del CPP…” (sic) pese a que se encuentra conminada para presentar requerimiento conclusivo, situación que lo deja en estado de indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- resolución jerarquía de Fiscalía Departamental
- conforme al Art. 301 y/o 302 del CPP
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ii) Respecto al incumplimiento de la conminatoria realizada a la Fiscal de Materia demandada para que emita requerimiento conclusivo de la etapa preliminar
- CONFIRMAR