SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
ii) Respecto al incumplimiento de la conminatoria realizada a la Fiscal de Materia demandada para que emita requerimiento conclusivo de la etapa preliminar
Las alegaciones de la parte accionante respecto a que la Fiscal de Materia ahora demandada no dio cumplimiento a la conminatoria efectuada para que emita requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, además que de manera irregular y contraria a la ley solicitó al Juez cautelar que conoció la causa de la ampliación de la investigación preliminar, resultan ser denuncias que no pueden ser consideradas vía acción de libertad, conforme al Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, toda vez que en cuanto al primer presupuesto, las mismas carecen de vinculación directa con el derecho de la libertad del accionante, al no operar como causa directa de una presunta supresión o restricción de la misma, y en relación al segundo presupuesto, no se evidencia que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión al haber tenido la posibilidad de realizar solicitudes para la protección y restablecimiento de su derecho alegado como vulnerado, pudiendo también activar los mecanismos intraprocesales correspondientes para tal fin y si su pretensión no es resuelta, recién acudir a la instancia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, la cual se constituye en la vía idónea para conocer presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad, por ello, no es posible atender la pretensión del accionante ante la inconcurrencia de los presupuestos glosados en el referido Fundamento Jurídico, debiéndose denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- resolución jerarquía de Fiscalía Departamental
- conforme al Art. 301 y/o 302 del CPP
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ii) Respecto al incumplimiento de la conminatoria realizada a la Fiscal de Materia demandada para que emita requerimiento conclusivo de la etapa preliminar
- CONFIRMAR