SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
Fragmento 15
El hoy accionante denuncia que la Fiscal de Materia ahora demandada emitió una orden de aprehensión en su contra cometiendo una serie de irregularidades, al respecto, de la revisión de antecedentes, se evidencia que ambas partes así como el Juez de garantías dentro del desarrollo del proceso constitucional, hicieron mención a que el proceso penal del cual deviene esta acción tutelar, está a cargo del Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, por lo que conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los presuntos actos lesivos denunciados por el primer nombrado, entre ellos -se reitera- la emisión de la orden de aprehensión de forma indebida, no pueden ser conocidos directamente por esta jurisdicción constitucional; por cuanto, la norma adjetiva penal establecida en los arts. 54.1 y 279 del CPP, señala que el Juez cautelar es el encargado de velar por el resguardo y respeto de las garantías así como de los derechos de las partes en la tramitación del proceso penal desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; por ello, en el caso sub judice, se tiene que el proceso investigativo en cuestión, se encuentra bajo tuición del Juez antes citado, razón por la cual el accionante debió acudir previamente ante el mismo, y una vez agotada la vía ordinaria, en el caso que las lesiones no sean reparadas en dicha instancia, recién acudir a la vía constitucional; por lo tanto, la denuncia del accionante subsume en el presupuesto de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- resolución jerarquía de Fiscalía Departamental
- conforme al Art. 301 y/o 302 del CPP
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ii) Respecto al incumplimiento de la conminatoria realizada a la Fiscal de Materia demandada para que emita requerimiento conclusivo de la etapa preliminar
- CONFIRMAR