SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
Fragmento 14
El accionante a través de su representante alega como vulnerado su derecho invocado en la presente acción tutelar; puesto que, pese al tiempo transcurrido la Fiscal de Materia hoy demandada no emitió requerimiento conclusivo, no obstante haber sido conminada a hacerlo, e incluso de manera irregular y contraria a la ley solicitó al Juez cautelar que conoció la causa la ampliación de la investigación preliminar, además que expidió en su contra una orden de aprehensión ilegal, toda vez que fue notificado en un domicilio en el cual no vive, siendo tal extremo de conocimiento de la prenombrada, por lo que la alegada reticencia para asistir a brindar su declaración informativa es falsa, constituyendo esa actuación en una persecución ilegal, al no haber sido notificado conforme al art. 224 del CPP, y por ende, incumpliendo con uno de los requisitos para poder expedir la citada orden de aprehensión, puesto que se enteró de esas actuaciones extraoficialmente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- resolución jerarquía de Fiscalía Departamental
- conforme al Art. 301 y/o 302 del CPP
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ii) Respecto al incumplimiento de la conminatoria realizada a la Fiscal de Materia demandada para que emita requerimiento conclusivo de la etapa preliminar
- CONFIRMAR