SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
resolución jerarquía de Fiscalía Departamental
Así, dentro del proceso en cuestión, en el cuaderno de control jurisdiccional, cursa el inicio de investigaciones de 22 de octubre de 2014 y posterior solicitud del término de investigación preliminar; asimismo, constan dos Resoluciones de rechazo; la primera, emitida por Juan José Quispe Ulo, Fiscal de Materia; y la segunda, dictada por la autoridad hoy demandada, siendo ambas determinaciones revocadas por “…resolución jerarquía de Fiscalía Departamental…” (sic).
Por otra parte, existe un Auto de conminatoria, notificado a la Fiscalía Departamental de La Paz el 31 de octubre de 2016, a través del cual se ordenó a la Fiscal ahora demandada que emita requerimiento conclusivo de la investigación preliminar conforme al art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en un plazo de cinco días; empero no lo hizo, y “a la fecha” el mismo venció, además de manera maliciosa y contraria a la ley y a la jurisprudencia constitucional, impetró al Juez cautelar la ampliación de la investigación preliminar.
De esa manera, la Fiscal hoy demandada libró una ilegal orden de aprehensión en su contra, haciendo constar que se le notificó en la av. Juan Misael Saracho 555, zona Franz Tamayo de El Alto del departamento de La Paz, aspecto incongruente, ilógico y falaz, puesto que no vive en ese domicilio, situación conocida por la citada autoridad; en ese sentido, es falso que haya existido reticencia de su parte para presentarse ante dicha autoridad fiscal y el Investigador asignado al caso para prestar su declaración informativa; así también, la mencionada orden de aprehensión se ampara en el art. 224 del CPP, y para emitir dicha orden en base a ese artículo se deben cumplir con los requisitos exigidos en el mismo, siendo uno de ellos, que se le notifique de manera personal o por lo menos a través de cédula; sin embargo, la ahora demandada dejó de lado esos requisitos y de forma arbitraria e ilegal emitió dicha orden en su contra, enterándose de la misma extraoficialmente el día de “ayer”, ya que la misma fue pegada en postes, paredes y puertas de la Urbanización San Felipe de Seke, lugar donde vive su padre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- resolución jerarquía de Fiscalía Departamental
- conforme al Art. 301 y/o 302 del CPP
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ii) Respecto al incumplimiento de la conminatoria realizada a la Fiscal de Materia demandada para que emita requerimiento conclusivo de la etapa preliminar
- CONFIRMAR