SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/2016 de 10 de noviembre, cursante de fs. 30 a 33, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidencia la existencia del caso “8654/2015” seguido por el Ministerio Público a instancia de Natividad Mamani Vda. de Vicencio y otras contra el hoy accionante y otros, proceso que se encuentra radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto de ese departamento; b) Si existe vulneración de derechos durante la sustanciación de la etapa preparatoria y/o investigativa, al estar la causa bajo control jurisdiccional de un Juez cautelar, corresponde denunciar las irregularidades ante dicha autoridad; en ese entendido, se tiene la SC “186/2012” y la SCP “1818/2014”; por ello, en el caso en cuestión, los hechos denunciados por el accionante deben ser reclamados ante la autoridad judicial que conoce la causa; c) Con referencia a la conminatoria a la Fiscal ahora demandada para que emita requerimiento conclusivo “…lógicamente tiene la obligación de cumplir con la norma legal que establece la conminatoria que ha sido expedido por el señor Juez Primero de Instrucción en el Penal de El Alto” (sic); y, d) El accionante alega la supuesta vulneración a su derecho de locomoción ya que se expidió en su contra una orden de aprehensión, hecho que fue puesto a conocimiento del Juez cautelar; consiguientemente, la Fiscal demandada tiene la obligación de responder a esa denuncia, a efectos de que el citado Juez resuelva lo que corresponda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- resolución jerarquía de Fiscalía Departamental
- conforme al Art. 301 y/o 302 del CPP
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ii) Respecto al incumplimiento de la conminatoria realizada a la Fiscal de Materia demandada para que emita requerimiento conclusivo de la etapa preliminar
- CONFIRMAR