SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
i)
Paulina Lucia Fernández Patsi, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 10 de noviembre de 2016, cursante a fs. 34 y vta. y en audiencia, sostuvo que: i) El caso se encuentra en la etapa preliminar y la misma fue ampliada por veinte días; ii) El Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz se encuentra informado sobre el inicio de las investigaciones del proceso penal del cual deviene la presente acción tutelar, por lo que correspondería acudir ante esa instancia judicial; iii) Los memoriales fueron presentados por diferentes personas, y si bien refieren que no es el domicilio del accionante no señalan el domicilio real y actual de mismo, extremos que demuestran una conducta maliciosa; iv) Revisó únicamente los actos investigativos de manera objetiva, toda vez que tiene como base el domicilio real del accionante el señalado por el SEGIP, si el nombrado supuestamente cambió de domicilio tenía la obligación de acudir a esa instancia; v) Cursan las correspondientes diligencias de notificación realizadas por el Investigador asignado al caso y el de Laboratorio, existiendo las respectivas tomas fotográficas del domicilio en el que se realizaron las mismas; vi) Las referidas citaciones se practicaron en la dirección registrada por el SEGIP, en presencia de un testigo a efectos de que el ahora accionante preste su declaración informativa; sin embargo, no asistió ni justificó su inasistencia, por lo que emitió nuevamente una citación, para que asista a ese acto procesal el 28 de octubre del referido año, motivo por el cual expidió la orden de aprehensión contra el mismo; y, vii) El accionante tiene conocimiento de los hechos por los cuales se lo investiga, habiéndose cumplido con la finalidad de la notificación, razón por la que se dictó “…Resolución Fundamentada de Resolución de Rechazo” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- resolución jerarquía de Fiscalía Departamental
- conforme al Art. 301 y/o 302 del CPP
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ii) Respecto al incumplimiento de la conminatoria realizada a la Fiscal de Materia demandada para que emita requerimiento conclusivo de la etapa preliminar
- CONFIRMAR