Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
II.1.
II.1. Cursan memoriales presentados el 11 de mayo y 28 de octubre de 2016, dirigidos a Paulina Lucia Fernández Patsi, Fiscal de Materia -ahora demandada-, a través de los cuales Elsa Maydana Mamani y Juan Mario Siñani Quisbert -en su oportunidad-, devolvieron los cedulones de notificación a Juan José Siñani Quiroga -hoy accionante-, en razón a que estos fueron dejados en un domicilio en el cual el prenombrado no vivía (fs. 2 y 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- resolución jerarquía de Fiscalía Departamental
- conforme al Art. 301 y/o 302 del CPP
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ii) Respecto al incumplimiento de la conminatoria realizada a la Fiscal de Materia demandada para que emita requerimiento conclusivo de la etapa preliminar
- CONFIRMAR