SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

1)

Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción Contra la violencia hacia la Mujer del departamento de Santa Cruz, presentó informe cursante a fs. 128 a 129 vta., donde  expresó lo siguiente: 1) De acuerdo a los datos de identificación que presenta el Ministerio Público en la imputación contra Selva Camacho Gonzáles donde solicitó audiencia en el menos tiempo posible, sin hacer referencia al art. 226 del CPP y de hecho no cursa objeción por parte del Fiscal de Materia al decreto de 14 de octubre de 2015 el mismo que fijó audiencia de acuerdo al rol, considerando que es el único juzgado; 2) A diferencia de la imputada Ana Belén Camacho Gonazáles solicitó audiencia en el plazo de veinticuatro horas toda vez que refiere que se encuentra aprehendida hecho que no menciono sobre la imputada Selva Camacho Gonzáles, más al contrario en la referida imputación afirma que se encuentra con detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; 3) El recurrente es quien no respeta el debido proceso consagrado en el art 180 de la CPE al presentar la acción de amparo constitucional ya que está haciendo uso y abuso de un derecho como son las acciones de defensa; 4) En el presente caso como podrán verificar todos los procesos y actuaciones realizadas por su autoridad se enmarcan en el procedimiento y bajo los principios y garantías que establece la Constitución Política del Estado, ya que en todo caso le correspondería al Ministerio Público el haber presentado el recurso de reposición si es que Selva Camacho Gonzáles se encontraba aprehendida y no detenida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola “y a las 24 horas de señalada la audiencia, vale decir, en fecha 17 de octubre; y no a los 12 dias después como lo hace el recurrente Sergio Alejandro Torrez Velasco, ya que de conformidad al art. 301 del CPP es el Ministerio Público quien debe fundamentar y ratificar su imputación presentada en contra de la ciudadana SELVA CAMACHO GONZALES” (sic); y, 5) Por lo expuesto evidenciándose que en el presente caso penal de investigación no se ha cometido ningún acto u omisión ilegal o indebida que restrinja o suprima algún derecho, razón por la cual solicita se deniegue la presente acción de defensa por carecer de consistencia legal y ser utilizado como un instrumento dilatorio y abusivo contra su persona.