SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
a)
El accionante a través de sus abogados se ratificó en el memorial de acción de defensa presentado y ampliando manifestó lo siguiente: a) El art 226 del CPP, la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del juez en el palzo de veinticuatro horas quien resolverá su situación jurídica; en este caso el Fiscal de Materia actuó dentro de sus atribuciones que es “aprehender” a Selva Camacho pero la autoridad demandada no resolvió su situación como lo hizo con su hermana; b) No existió celeridad dado que se debió señalar audiencia dentro de los parámetros establecidos, conforme establece el art. 115 de la CPE, lo que se traduce en falta de tutela judicial efectiva para la victima por que se ha desconocido su derecho a ser escuchado como corresponde en una audiencia donde se aplica los principios de oralidad e inmediación antes de una medida cautelar, derecho restringido por la Jueza demandada; c) Señalo que Selva Camacho Gonzáles estuviese detenida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” pero es por otro caso, que ocurriría si en trámite de forma posterior se señalaría audiencia y dicha procesada saldría en libertad; por lo que, se hace evidente que se está realizando una aplicación errónea de la ley al considerar supuestamente el Auto 132 que indico que no existía posibilidad de una aprehensión, hecho que demuestra que no cumplió con su obligación de resolver la situación procesal de la imputada; d) puntualizo que la procesada se encuentra con detención preventiva dentro de un proceso instaurado en el departamento de La Paz y control jurisdiccional del mismo y no de la Jueza hoy demandada que es del departamento de Santa Cruz; es decir, de diferencia jurisdicción; y, e) en el presente caso se cumplió con todos los procedimientos previos para activar la acción de amparo constitucional porque consideran que como víctimas se está lesionado su derecho a ser escuchados y una tutela judicial efectiva razón por la cual solicitó se conceda la tutela anulando el Auto 132.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- .
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 17
- III.4. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- “El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o participe de un delito de acción
- cuando concurren todas las circunstancias especiales previstas por el art. 223 CPP, procede la aprehensión directa sin previa citación personal de comparendo y aún cuando el recurrente se hubiese presentado cumpliendo con la citación. En este caso, inobjetablemente debería dictar una Resolución debidamente fundamentada, como lo exige la norma prevista por el art. 73 del CPP,
- CONFIRMAR