Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
II.2.
II.2. A través de memorial de 14 de octubre de 2015 el Fiscal de Materia presentó imputación formal contra Selva Camacho Gonzáles por la presunta comisión del delito de favorecimiento al enriquecimiento ilícito, solicitando como medida cautelar su detención preventiva por concurrir peligro de fuga y obstaculización. Al identificar a la imputada, señala como domicilio “5to. Anillo doble Vía La Guardia actualmente con detención en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz” (sic) (19 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- .
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 17
- III.4. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- “El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o participe de un delito de acción
- cuando concurren todas las circunstancias especiales previstas por el art. 223 CPP, procede la aprehensión directa sin previa citación personal de comparendo y aún cuando el recurrente se hubiese presentado cumpliendo con la citación. En este caso, inobjetablemente debería dictar una Resolución debidamente fundamentada, como lo exige la norma prevista por el art. 73 del CPP,
- CONFIRMAR