Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante alegó la lesión de sus derechos al debido proceso, “derechos de la víctima”, acceso a la tutela judicial y efectiva, así como los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, citando al efecto los art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- .
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 17
- III.4. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- “El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o participe de un delito de acción
- cuando concurren todas las circunstancias especiales previstas por el art. 223 CPP, procede la aprehensión directa sin previa citación personal de comparendo y aún cuando el recurrente se hubiese presentado cumpliendo con la citación. En este caso, inobjetablemente debería dictar una Resolución debidamente fundamentada, como lo exige la norma prevista por el art. 73 del CPP,
- CONFIRMAR