SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

i)

Selva Camacho Gonzales a través de su abogado en manifestó que: i) Se hizo referencia que se hubiese agotado las vías ordinarias para acudir a la presente acción de amparo constitucional señalando de manera expresa que se habría presentado el recurso de reposición ante la Jueza demandada el cual fue rechazado mediante Auto 132 que sería el motivo esencial para acudir a esta acción de defensa; sin embargo dicho Auto es recurrible en las instancias establecidas en el art 403 del CPP, por lo tanto no se habría agotado los recursos establecidos lo que imposibilitaría a considerar el fondo de la acción de  amparo constitucional; ii) Se manifestó que la Jueza no habría atendido lo solicitado en el plazo de veinticuatro horas y que después de que la imputada se abstuvo de declarar el Fiscal Materia habría procedido a emitir Resolución de aprehensión “…vale decir Sra. Presidente que en fecha 13 de octubre a hora nueve y treinta de la mañana se le tomo el Ministerio Público la declaración informativa policial a Selva Camacho y en fecha al día siguiente en las 24 horas siguiente pero a horas 9:57 pasados 17 minutos de las 24 horas que ahora ellos exigen para el cumplimiento 226 hecho que no fue considerado; iii) No se demostró de manera objetiva que se haya atentado contra un derecho o garantía constitucional , toda vez que no se pidió cumplimiento al art. 226 del CPP “toda vez de que el querellante mismo de este proceso y en todo lo que hay contra mi defendida son las mismas personas tienen las características mismas y ellos han manifestado de que el fin era evitar el inicio de este proceso de que sea puesta en libertad, entonces estas aseveraciones han sido de conocimiento de la Juez Cautelar, en ese sentido Señora Presidente el Y.P.F.B Viene alegando los derechos y representación de todos los ciudadanos del Estado Plurinacional…” (sic); y, iv) En tal sentido al no haberse demostrado lesión a ningún derecho corresponde de manera precisa simplemente denegar la acción de defensa porque no se cumplió con el principio de subsidiariedad ya que quedo pendiente la apelación incidental y, dos porque en sus mismos antecedentes se evidenció que la declaración se le tomo el 13 de octubre de 2015 a horas 9:30 y el Fiscal de Materia recién puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional el 14 de ese mes y año pero a horas 9:57 este hecho por si solo cae en error y en causal de nulidad conforme lo establece el art. 167 y 169.III del CPP.