Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 707/2016 de 29 de noviembre, cursante de fs. 65 a 68 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Teresa Susana Subieta Serrano, Delegada Defensorial Departamental La Paz de la Defensoría del Pueblo en representación sin mandato de Javier Oswaldo Prado Rodríguez contra Marianela Paco Duran, Ministra de Comunicación y Álvaro Fernando Arandia Davezies, Director General de Asuntos Administrativos del mismo Ministerio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ARTÍCULO 71° (CONDICIONES DE FUNCIONARIO PROVISORIO)
- Por
- el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral y en su caso a impugnar toda determinación relacionada con su ingreso, promoción o retiro
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral”
- reconocerse
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Sobre las condiciones que hacen a la inamovilidad laboral de trabajadores que tienen bajo su dependencia personas con discapacidad
- Límites a la inamovilidad laboral por causas de discapacidad
- no pueden ser vistos con la misma óptica que aquellos que forman parte del sistema de carrera administrativa
- se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas.
- Fragmento 24
- provisorio