SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
i)
El hoy accionante considerando que su despido fue indebido, recurrió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde le recomendaron acudir a la Defensoría del Pueblo, la cual a través de su Delegado Defensorial Departamental La Paz, en los meses siguientes al despido, tanto su persona y posteriormente dicha funcionaria, acudieron en diferentes oportunidades ante la entidad ahora demandada solicitando se respete la condición de inamovilidad laboral del ahora accionante sin obtener ningún resultado positivo. En ese orden y de acuerdo a la relación descrita de manera precedente, esta Sala a objeto de resolver la controversia planteada, analizara las siguientes temáticas: i) Las condiciones que hacen a la inamovilidad laboral de personas que tienen bajo su dependencia personas con discapacidad; y, ii) Si la inamovilidad laboral por causas de discapacidad es absoluta o encuentra limites en determinadas circunstancias:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ARTÍCULO 71° (CONDICIONES DE FUNCIONARIO PROVISORIO)
- Por
- el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral y en su caso a impugnar toda determinación relacionada con su ingreso, promoción o retiro
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral”
- reconocerse
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Sobre las condiciones que hacen a la inamovilidad laboral de trabajadores que tienen bajo su dependencia personas con discapacidad
- Límites a la inamovilidad laboral por causas de discapacidad
- no pueden ser vistos con la misma óptica que aquellos que forman parte del sistema de carrera administrativa
- se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas.
- Fragmento 24
- provisorio