SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

i)

El hoy accionante considerando que su despido fue indebido, recurrió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde le recomendaron acudir a la Defensoría del Pueblo, la cual a través de su Delegado Defensorial Departamental La Paz, en los meses siguientes al despido, tanto su persona y posteriormente dicha funcionaria, acudieron en diferentes oportunidades ante la entidad ahora demandada solicitando se respete la condición de inamovilidad laboral del ahora accionante sin obtener ningún resultado positivo. En ese orden y de acuerdo a la relación descrita de manera precedente, esta Sala a objeto de resolver la controversia planteada, analizara las siguientes temáticas: i) Las condiciones que hacen a la inamovilidad laboral de personas que tienen bajo su dependencia personas con discapacidad; y, ii) Si la inamovilidad laboral por causas de discapacidad es absoluta o encuentra limites en determinadas circunstancias: