SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

Fragmento 24

Conforme se señaló en la demanda y los antecedentes, el accionante ingresó a trabajar como Redactor del Periódico “Cambio” a través de una designación directa efectuada por Iván Canelas Alurralde, entonces Ministro de Comunicación, en calidad de funcionario provisorio, conforme al Memorando 037/2011, en tanto “…se concluya con el proceso de elaboración y emisión de disposiciones reglamentarias que regulen el proceso de institucionalización de cargos del Ministro de Comunicación, en el marco de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público, el Decreto Supremo N° 26115 de la Norma Básica del Sistema de Administración de personal y el Reglamento de Incorporación a la Carrera Administrativa” (sic [las negrillas son nuestras]), lo que lleva a concluir, que su ingreso e incorporación como funcionario del referido Ministerio, no fue el resultado de un proceso de reclutamiento y selección de personal, que se encuentre articulado con el Sistema de Administración de Personal, por lo que no se encuentra dentro del alcance que señala el art. 18 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), relativo a la carrera administrativa.