SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
Fragmento 24
Conforme se señaló en la demanda y los antecedentes, el accionante ingresó a trabajar como Redactor del Periódico “Cambio” a través de una designación directa efectuada por Iván Canelas Alurralde, entonces Ministro de Comunicación, en calidad de funcionario provisorio, conforme al Memorando 037/2011, en tanto “…se concluya con el proceso de elaboración y emisión de disposiciones reglamentarias que regulen el proceso de institucionalización de cargos del Ministro de Comunicación, en el marco de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público, el Decreto Supremo N° 26115 de la Norma Básica del Sistema de Administración de personal y el Reglamento de Incorporación a la Carrera Administrativa” (sic [las negrillas son nuestras]), lo que lleva a concluir, que su ingreso e incorporación como funcionario del referido Ministerio, no fue el resultado de un proceso de reclutamiento y selección de personal, que se encuentre articulado con el Sistema de Administración de Personal, por lo que no se encuentra dentro del alcance que señala el art. 18 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), relativo a la carrera administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ARTÍCULO 71° (CONDICIONES DE FUNCIONARIO PROVISORIO)
- Por
- el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral y en su caso a impugnar toda determinación relacionada con su ingreso, promoción o retiro
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral”
- reconocerse
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Sobre las condiciones que hacen a la inamovilidad laboral de trabajadores que tienen bajo su dependencia personas con discapacidad
- Límites a la inamovilidad laboral por causas de discapacidad
- no pueden ser vistos con la misma óptica que aquellos que forman parte del sistema de carrera administrativa
- se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas.
- Fragmento 24
- provisorio