SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, alega la vulneración de los derechos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, señalando que fue destituido de manera ilegal de su cargo de Redactor del Periódico “Cambio”, dependiente de la Dirección General de Medios Estatales del Ministerio de Comunicación, con el único argumento de que es un funcionario provisorio, sin tomar en cuenta que goza de inamovilidad funcionaria, al tener a su cargo una hija con capacidades diferentes.
Conforme a los datos del expediente, se evidencia que el hoy accionante fue designado mediante Memorando con CITE: DESPACHO 037/2011 de 1 de julio, como Redactor del Periódico “Cambio”, dependiente del entonces Viceministerio de Gestión Comunicacional, bajo el ítem 522 (Conclusión II.1.), y que a través del Memorando MC-DGAA-MEMORANDUM 078/2016 de 24 de mayo, el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Comunicación -ahora codemandado-, le hizo saber que se tomó la decisión de prescindir de sus servicios, en su condición de funcionario provisorio, siendo su último día laboral el 24 de mayo de 2016 (Conclusión II.4.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ARTÍCULO 71° (CONDICIONES DE FUNCIONARIO PROVISORIO)
- Por
- el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral y en su caso a impugnar toda determinación relacionada con su ingreso, promoción o retiro
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral”
- reconocerse
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Sobre las condiciones que hacen a la inamovilidad laboral de trabajadores que tienen bajo su dependencia personas con discapacidad
- Límites a la inamovilidad laboral por causas de discapacidad
- no pueden ser vistos con la misma óptica que aquellos que forman parte del sistema de carrera administrativa
- se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas.
- Fragmento 24
- provisorio