SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimatercera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 707/2016 de 29 de noviembre, cursante de fs. 65 a 68 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata del ahora accionante al mismo cargo que desempeñaba, más la cancelación de haberes devengados y demás beneficios que por ley le correspondan, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante denunció que las autoridades ahora demandadas, emitieron el Memorando MC-DGAA-MEMORANDUM 078/2016, conscientes de que es padre de una persona con discapacidad intelectual del 67%, sin considerar la SCP 2264/2013 de 16 de diciembre, estableciendo que la condición de funcionario provisorio, no constituye justificativo para proceder a una destitución al margen de las exigencias establecidas para trabajadores que son padres de niñas o niños con discapacidad; 2) El Estado a través de la normativa vigente, protege la inamovilidad laboral de los trabajadores del sector público como privado que tengan bajo su dependencia a una persona con discapacidad, en este entendido se tiene demostrado el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 5.II del DS 29608, que modificó el art. 5.II del DS 27477, conforme se acreditó a través del certificado de nacimiento y carnet de discapacidad expedido por el CONALPEDIS, documentos idóneos y válidos para acreditar que el accionante tiene derecho a acceder al citado beneficio de inamovilidad; asimismo, conforme la SCP “1782/2011-R” las personas con discapacidad, no obstante de su mayoría de edad, son protegidas por el Decreto Supremo 29608, teniendo en cuenta el grado de discapacidad, siendo aplicable al presente caso los principios pro homine y pro operario que favorecen al trabajador; y, 3) Al considerarse ilegal el despido del accionante por no existir causa o motivo establecido por ley, ni previo proceso administrativo que establezca la sanción de destitución vulnerando de esta manera los derechos a la igualdad, al trabajo y a una justa remuneración, así como a la protección de las personas con discapacidad, corresponde dar curso a la tutela.

El accionante a través de su representante, solicitó aclaración, complementación y enmienda sobre la notificación en audiencia con las resoluciones emitidas en las acciones tutelares y la aplicación inmediata de las mismas, a cuyo efecto, la Jueza de garantías, señaló que la ejecución de la resolución es inmediata, por lo que el accionante debía ser reincorporado a su fuente laboral, al salir de la audiencia, quedando notificadas las partes en ese mismo momento.

Por su parte los abogados de la entidad demandada, solicitaron aclaración sobre la valoración que se habría dado al informe de la Unidad de RR.HH. que refiere la falta de conocimiento del grado de discapacidad de la hija del accionante, por lo que no se podría disponer la cancelación de sueldos devengados, ante lo cual la Jueza de garantías señaló que ello “…no es determinante a fin de la vulneración los derechos y garantías constitucionales…” (sic) y en casos similares se concedió la tutela y se canceló los sueldos devengados, pues conforme a los principios que rigen la materia laboral, en caso de duda debe beneficiarse al trabajador y no es un hecho comprobado que sea efectivo el referido desconocimiento.