SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

1)

Marco Antonio Paredes Condori, Julio César Buhezo Aguirre y Humberto Condori Jancko, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado Público de Partido y de Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí, mediante informe cursante a fs. 83 y vta., manifestaron que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Primitivo Colque Márquez y otros contra Marcos Rodrigo Berrios Alvizu y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, estelionato y otros,  se tramitó la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares antes de ingresar al juicio oral público y contradictorio; por otro lado, ante las constantes suspensiones de las audiencias señaladas, mediante Auto de Vista 60/2016 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dispuso en su parte resolutiva llevar adelante dicha audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas, y habiendo pasado a control jurisdiccional del aludido Tribunal de Sentencia Penal, se dio estricto cumplimento al Auto de Vista referido; 2) El accionante planteó en la etapa preparatoria incidente de falta de certeza en la imputación formal, que fue resuelto por Resolución de 17 de diciembre de 2015, por el “Juez cautelar” (sic), mismo que fue rechazado, lo que imposibilitó al citado Tribunal de Sentencia Penal considerarlo nuevamente; 3) Ingresaron a considerar la aplicación de medida cautelar, actuando en el marco de la legalidad, sin hacer uso de la discrecionalidad, habiendo concurrido las exigencias previstas en los arts. 233 y 234.6 del CPP, determinaron la medida extrema de la detención preventiva mediante Auto Interlocutorio de 27 de octubre de 2016; y, 4) El impetrante de tutela contra el Auto referido precedentemente, el 30 de similar mes y año, interpuso el recurso de apelación incidental, lo que impide recurrir en la vía constitucional.