Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, ampliándola manifestó que: a) Se le impuso la medida cautelar de detención preventiva por los supuestos delitos de incumplimiento de deberes y estelionato, de los cuales nunca presto su declaración informativa; b) Planteó incidente por defectos absolutos, pero no existió pronunciamiento al respecto, lo que dio lugar a su detención preventiva; y, c) Se quebrantó el principio de congruencia, puesto que el imputado no podría ser condenado por un hecho distinto al de la acusación, lo que conllevó a no tener una adecuada defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.4.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR