Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció la vulneración a sus derechos a la libertad y a la locomoción; por parte de los Jueces Técnicos del aludido Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado Público de Partido y de Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí, quienes en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares no se pronunciaron sobre el incidente planteado, determinando medidas cautelares por los delitos de incumplimiento de deberes y estelionato que le fueron imputados, sobre los cuales jamás le tomaron su declaración informativa, constituyendo infracción a los arts. 92 y 100 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.4.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR