SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
Fragmento 16
En el caso concreto se evidencia, que ante la imposición de la medida cautelar de detención preventiva, impuesta por las autoridades demandadas mediante Auto Interlocutorio de 27 de octubre de 2016, el impetrante de tutela planteó el recurso de apelación incidental conforme establece el art. 251 del CPP, activando de esa manera la vía ordinaria, en ese sentido conforme la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que se encuentra pendiente de resolución la impugnación realizada, lo contrario significaría emitir dos resoluciones, lo que conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden público; consecuentemente, sin entrar en mayores consideraciones, se deniega la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.4.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR