SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de octubre de 2016, mediante su abogado, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares planteó un incidente, a lo que las autoridades ahora demandadas no dieron curso. Posteriormente, fundamentó que no podían imponer una medida cautelar, ya que su declaración informativa solo versó sobre la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y no así sobre los supuestos delitos de incumplimiento de deberes y estelionato que le fueron imputados, puesto que jamás le tomaron su declaración sobre los referidos delitos, lo que constituye una infracción a los arts. 92 y 100 del Código de Procedimiento Penal (CPP); existiendo defectos absolutos previstos en el art. 169.3 del mismo cuerpo normativo, que hace a una privación de libertad indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.4.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR