Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
II.2.
II.2. El 28 de octubre de 2016, el accionante, presentó memorial de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 27 de similar mes y año, en el domicilio real de la Secretaria del citado Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado Público de Partido y de Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí (fs. 447 a 450).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.4.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR