SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
III.4.
En el caso venido en revisión, el accionante denunció la vulneración a sus derechos a la libertad y a la locomoción; por parte de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado Público, de Partido y de Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí, quienes en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares no se pronunciaron sobre el incidente planteado, determinando medidas cautelares por los delitos de incumplimiento de deberes y estelionato que le fueron imputados, sobre los cuales jamás le tomaron su declaración informativa, constituyendo infracción a los arts. 92 y 100 del CPP.
Conforme los antecedentes aparejados al expediente, se establece que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Primitivo Colque Márquez y otros, contra Marcos Rodrigo Berrios Alvizu –ahora accionante– y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, estelionato y otros, el aludido Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado Público de Partido y de Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí, el 27 de octubre de 2016, instaló la audiencia de medidas cautelares, una vez concluida la intervención de las partes, pronunció el Auto Interlocutorio disponiendo la detención preventiva del impetrante de tutela.
A ese efecto, por escrito de 28 del referido mes y año, el accionante interpuso el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio señalado precedentemente, mereciendo la providencia de 31 de mismo mes y año, por parte del citado Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado Público de Partido y de Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí, el cual dispuso la remisión de las piezas pertinentes en fotocopias debidamente legalizadas ante el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, para que resuelvan el recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.4.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR