Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
II.1.
II.1. El 27 de octubre de 2016, el Tribunal de Sentencia Penal Primero; Jueza Pública de Partido y de Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí, pronunció el correspondiente Auto Interlocutorio de medidas cautelares dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Primitivo Colque Márquez y otros contra Marcos Rodrigo Berrios Alvizu –ahora accionante– y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, estelionato y otros; disponiendo la detención preventiva del imputado (fs. 432 vta. a 439).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.4.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR