SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2016 de 1 de noviembre, cursante de fs. 458 a 459 denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La declaración informativa del imputado –ahora accionante–, hizo mención que se le investigó respecto al tipo penal de falsedad material e ideológica, existiendo una relación de los hechos investigados, así como la imputación formal y el pliego acusatorio en el que se describió los hechos en virtud de los cuales debió asumir su defensa el imputado; ii) Conforme a la jurisprudencia constitucional debe existir vulneración al debido proceso para hacer viable la acción de libertad, en el caso el accionante asumió defensa, planteando incidentes, mismos que fueron resueltos por el “Juez cautelar” (sic), y el mencionado Tribunal de Sentencia Penal escuchó la petición y resolvió en la audiencia de consideración de aplicación de medida cautelar; y, iii) Se presentó prueba de la existencia de un recurso de apelación incidental, misma que tiene el mismo contenido y reclamo de la presente acción tutelar, por lo que, no se puede ingresar a considera la petición, al haber acudido a la jurisdicción ordinaria y se encuentra pendiente de resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.4.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR