SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de mayo de 2014, Zenobia Quispe Flores presentó denuncia formal en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP); la que luego de la imputación y la reparación de daños y perjuicios a favor de la víctima, la representante del Ministerio Público mediante memorial de 30 de abril de 2015, solicitó a la entonces Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Uncía, la salida alternativa de criterio de oportunidad reglada alegando que el hecho atribuido era de escasa relevancia social, de poca implicancia en la sociedad y era previsible el perdón judicial, además de haberse reparado el daño ocasionado.

Ante la solicitud de criterio de oportunidad reglada la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar dictó el Auto de 13 de mayo de 2015, por el cual previas las consideraciones pertinentes, resolvió admitir la aplicación de la mencionada salida alternativa, declarando además la extinción de la acción penal; determinación contra la cual, una vez notificada la parte denunciante formuló recurso de apelación incidental, que fue resuelto por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista SPS 61/2015 de 11 de agosto, declarándolo improcedente; en consecuencia, confirmó el Auto impugnado; empero, posteriormente no obstante haber sido notificada la determinación asumida a las partes y que había quedado ejecutoriado el Auto y el aludido Auto de Vista, por memorial de 19 de octubre del indicado año, la parte denunciante, solicitó a la autoridad jurisdiccional del proceso, la “conversión de acciones” amparada en el art. 26.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ameritando que mediante Auto de 20 de igual mes y año, se ordene la remisión de la causa al Juez de Sentencia Penal de turno de Uncía, manifestando haber perdido competencia en el caso.

Radicada la causa ante la Jueza de Partido, Mixta, Liquidador y Sentencia Penal de Uncía, por Auto de 11 de noviembre de 2015, dispuso que la denunciante interponga la acusación particular con todas las formalidades previstas por ley y sujetando la causa al procedimiento de delitos de acción privada; en mérito a lo cual, presentó acusación particular en su contra por la presunta comisión de los delitos de lesiones leves, la que fue admita mediante Auto de 27 del referido mes y año, señalándose luego audiencia de celebración de juicio oral para el 18 de febrero de 2016, dentro del cual declaró su rebeldía, disponiendo su aprehensión, arraigo y designación de defensor de oficio, sin considerar que no existe radicatoria en el referido Juzgado, tampoco nota de remisión, al margen que su persona no fue notificada de manera alguna sea en su domicilio procesal constituido o en estrados judiciales.

Aduce que, el 16 de agosto de 2016, mediante memorial realizó apersonamiento ante la nueva autoridad que conocía la causa -ahora demandada-, pidiendo se deje sin efecto las medidas impuestas; sin embargo, producto de ello se calificó su purga por rebeldía en un monto exorbitante, ocasionando su procesamiento indebido.